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Organización

«Venusapol Hostelería, Sociedad Civil» constituida por Don Cesar Jose Mariño Komurek y Doña Luz Maria Montilla Camacho y que se rige por lo establecido en los Estatutos, y en lo no previsto en ellos, por lo dispuesto en los artículos 392 a 406 y concordantes del Código Civil y demás normas legales, que resulten de aplicación pertinente. La Sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: 1.- La industria de hostelería en todas sus manifestaciones, tales como hoteles, residencias, bares y toda otra, sin excepción, incluso sus accesorias y anexos, sin limitación alguna. 2.- La explotación de establecimientos de carácter turístico y el ejercicio del Comercio, relacionado con los sectores de hostelería, con exclusición de toda actividad cuyo, ejercicio la Ley o la normativa vigente, exija requisitos especiales y no queden cumplidos, por esta sociedad. 3.- La instalación de galerías comerciales y de locales mercantiles y de compraventa de artículos de consumo, adorno y regalo, así como la importación, exportación, comercialización y distribución de los mismos, la instalación y explotación de supermercados, tanto al por mayor como al detalle. 4.- El alquiler de automóviles sin conductor y de embarcaciones de recreo. 5.- Los servicios de lavandería y toda clase de servicios domésticos. 6.- Quedan excluidas del objeto social, las actividades, que para su ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no quedan cumplidos por esta sociedad.


El régimen de explotación conjunta será de contribución económica y de dedicación, por partes iguales, a cargo de cada uno de los comparecientes, así como la participación en los beneficios. Todos los socios, tienen los mismos derechos y obligaciones, cuanto a socios en la sociedad Civil. Quedan expresa y recíprocamente autorizados los socios, con sus firmas individualmente para que siempre y dentro del funcionamiento o tráfico de la sociedad, puedan realizar y ejecutar, todos los actos y contratos de gestión, de administración y de representación que estimen procedentes, apoderándose recíprocamente en este acto a tal efecto y expresamente para abrir, disponer y cancelar, cuentas corrientes a nombre de VENUSAPOL HOSTELERÍA, S.C. El cargo de Administrador, no será remunerado, y corresponderá a ambos socios por igual, con el porcentaje de participación indicado en Los Estatutos.